Enlaces de interes +
  • 03Mar

    Solicitudes por Mesa de Trabajo

    El listado adjunto contiene el detalle de las organizaciones civiles que participarán en las Mesas de Trabajo Legislativas convocadas por el Congreso de la República.

    De un total de 272 solicitudes, 211 cumplieron con los requisitos establecidos por la Mesa Legislativa de Reactivación, Desarrollo y Pueblos Indígenas.

    En el transcurso de la presente semana, se les enviará por correo electrónico a estas 211 organizaciones los documentos oficiales de trabajo, únicos que serán utilizados en el proceso de debate y consenso.

    Aspiramos poder instalar las mesas de trabajo la semana próxima.

  • 28Feb

    Disposiciones para el Fortalecimiento al Sistema Tributario 2010

    Comparativo Propuestas MINFIN y SAT 2010

    La semana recién pasada, el Organismo Ejecutivo entregó a las mesas de trabajo del Congreso de la República una nueva propuesta de reformas a distintas leyes tributarias.

    Con el ánimo de transparentar la discusión sobre la materia se ponen a disposición las propuestas entregadas.

  • 28Feb

    por Miguel Sumer Elias

    La Ley Nº 25.326 de Argentina nació con el propósito de dar una digna respuesta a esta disputa despareja, dotando a sus ciudadanos de poderosas armas legales con el fin de evitar abusos sobre su intimidad y para que puedan controlar el flujo de sus datos.

    Históricamente, el resguardo legal de la intimidad en Argentina estuvo suficientemente garantizado por la Constitución Nacional (arts. 19 y 18) y los Códigos Civil (art. 1071 bis) y Penal (arts. 151 al 157 relativos a la violación del domicilio y de secretos) pues los medios de comunicación tradicionales (como lo eran el correo postal, el teléfono o el fax) no suponían demasiados desafíos para la legislación de la época.

    Pero todo cambió a comienzos del Siglo XXI ya que con el uso masivo e irracional de los nuevos sistemas electrónicos de comunicación, la intimidad, la identidad y el anonimato de las personas se vieron crecientemente amenazados.

    Fue por ello que, para dar respuesta a esta nueva realidad, en el año 2000 se sancionó la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales con la finalidad de salvaguardar integralmente los datos de carácter personal que se encontrasen en registros o bancos de datos, para así poder garantizar tanto el derecho al honor y a la intimidad de las personas, como el derecho de controlar la información que sobre las mismas se registre.

    Esta norma creó, sin lugar a dudas, una nueva cultura en el manejo y control de los datos personales pues beneficia con nuevos derechos a los titulares de los datos y exige un estricto código de conducta para la recolección y el tratamiento de los mismos. También le brinda una especial protección a los denominados datos sensibles que son aquellos relativos al origen racial y étnico, a las opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical, la salud y la vida sexual.

    De esta forma, los ciudadanos tienen ahora el derecho de autorizar a las personas que quieran utilizar sus datos siempre y cuando éstos los informen previamente sobre la finalidad para los que serán tratados, las medidas de seguridad que emplearán y quiénes serán los destinatarios. También tienen derecho a presentarse ante una empresa u organismo para que les comuniquen si poseen información sobre ellos y la finalidad para la que la utilizan; derecho a negarse a proporcionar datos cuando no sea obligatorio hacerlo; derecho a exigir que los datos inexactos o incompletos sean rectificados o actualizados, suprimidos o sometidos a confidencialidad; derecho a reclamar los daños y perjuicios y a iniciar la acción judicial de habeas data, por mencionar los más importantes.

    Del mismo modo, se establecieron una serie de obligaciones precisas para quienes utilicen bases de datos con información personal. Ahora, estos usuarios tienen el deber legal de inscribir todas sus bases de datos en un registro especial a cargo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, organismo dependiente del Ministerio de Justicia creado para velar por el cumplimiento de la ley y aplicar sanciones.

    En cuanto a la recolección de los datos, están obligados a pedirle el consentimiento al titular e informarle sobre lo que pretenden hacer con ellos para que, en última instancia, éste pueda decidir sobre la conveniencia o no de proporcionárselos. Asimismo, estos datos deberán ser recolectados en forma lícita y leal y no ser utilizados para finalidades distintas de aquéllas para las que se recogieron, permitiéndole al titular poder acceder a los mismos cuando éste lo requiera para rectificar, cancelar o suprimir los datos que sean erróneos o falsos.

    Finalmente, y con el fin de evitar la adulteración, pérdida o consulta no autorizada de los datos, los usuarios de los mismos tienen la obligación de adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen fehacientemente su seguridad y confidencialidad.

    La correcta aplicación de todo este régimen se encuentra bajo la tutela de la mencionada Dirección Nacional de Protección de Datos Personales quien está facultada para sancionar el incumplimiento a la ley con apercibimientos, multas y la posibilidad de suspender o clausurar las bases de datos.

    Pero además de estas sanciones administrativas, la norma creó nuevos delitos penales con prisión e inhabilitación especial para quienes accedan a un banco de datos de forma ilegítima o tras haber violado sistemas de confidencialidad y seguridad (hacking); para quienes inserten ilícitamente datos personales en un archivo; o quienes revelen información de un banco de datos personal cuando por ley deban preservar el secreto.

    Es indudable que la informática evoluciona y revoluciona de manera arrolladora llevándose por delante décadas de tradiciones y costumbres, y poniendo al derecho en jaque al desactualizar longevas normas jurídicas.

     

    Miguel Sumer Elias es Abogado especialista en Derecho Informático

     

  • 25Feb

    Dictamen Final e Iniciativa Ley Extincion de Dominio

    Durante los últimos años, en Guatemala se ha experimentado una pérdida de valores sociales como producto de la búsqueda de dinero fácil promovido por las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, el secuestro, la extorsión, el lavado de activos, el contrabando, el robo de vehículos, trata de personas, las estafas y otros delitos que generan enormes ganancias financieras. A eso se le suma la problemática de corrupción que afecta el desempeño del Estado. En otras palabras, Guatemala ve cómo crece una economía criminal, la cual no sólo se enraíza en ciertas regiones del país, sino busca como entrelazarse con todos los sectores económicos legítimos y legales del país. Los datos más recientes sobre la economía criminal en Guatemala, muestran que la misma alcanza un monto anual creciente de treinta y cinco mil millones de quetzales (Q.35,000,000,000.00).

     

    El enriquecimiento ilícito y delictivo ha sido un factor de corrupción social en Guatemala, no sólo por lo que implica la comisión del delito en sí misma, sino porque quienes cometen estos delitos y otros vinculados al crimen organizado, hacen ostentación ante los demás con bienes que en verdad no les pertenecen y no fueron obtenidos como fruto del trabajo y esfuerzo honrado. Esta realidad se ha extendido de tal manera que hoy atenta contra la propia estabilidad del Estado y de sus instituciones. De esta situación de impunidad se ha derivado un ejemplo letal para la comunidad. Un segmento de la población se siente desestimulado frente al esfuerzo de buscar sustento y progreso en actividades legales, cuando ve expuesto ante sus ojos esas riquezas conseguidas en forma fácil y rápida por quienes infringen la ley. Desde este punto de vista, la propiedad criminal o ilícitamente adquirida atenta contra los principios constitucionales relativos al uso y disfrute de los bienes para que sirvan al progreso individual de las personas y al desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.

     

    El Comiso de objetos e instrumentos del delito, en su actual regulación como pena principal o accesoria o aún como comiso sin condena, no proporciona a las autoridades encargadas de la investigación y la persecución penal los medios necesarios para identificar y sustraer del patrimonio de una persona los bienes, producto del delito o de las ganancias ilícitas o delictivas, ni constituye una reacción adecuada contra el poder económico de ese tipo de delincuencia.

    El comiso, sin condena o como sanción penal, se ha dirigido siempre contra la persona sometida a proceso y no justamente contra el patrimonio; tampoco se puede imponer a las personas que aunque no culpables del delito si se han beneficiado con conocimiento del origen de ese patrimonio.

    Además, el estado jurídico-legal actual vigente en materia de comiso no permite determinar adecuadamente el uso o destino equitativo de los bienes y dinero incautados o decomisados, ni su administración eficiente. Muchos de esos bienes incautados se han deteriorado en espera de una sentencia, perdiendo toda utilidad y posibilidad de utilización en beneficio social.

    El Estado guatemalteco necesita consecuentemente nuevas herramientas como la extinción del dominio o la privación definitiva de bienes ilícita o criminalmente adquiridos, o adquiridos con dineros provenientes de actividades ilícitas o hechos delictivos, así como de las ganancias, frutos y utilidades procedentes o derivados de esos bienes. También es necesaria la privación rápida de los instrumentos y objetos que, en manos de los delincuentes, constituyen un grave peligro para la sociedad debido a  su utilización en la ejecución de los delitos o que  puedan serlo en el futuro para la comisión de nuevos delitos.

    El ejercicio de la acción de extinción de dominio permitirá al Estado eliminar o al menos reaccionar adecuadamente contra la principal motivación de la criminalidad: la obtención de grandes ganancias ilícitas o delictivas, y a la acumulación desmedida de riquezas patrimoniales proveniente de actividades ilícitas o hechos delictivos. Es así que, para repudiar y erradicar toda fuente de riqueza ilícita o criminal, es imperativo que el Estado pueda, mediante resolución judicial, declarar la privación definitiva o la extinción de dominio sobre dichos bienes, frutos y ganancias, o de aquellos bienes adquiridos en perjuicio de la administración pública o de los bienes estatales. En especial, la privación de aquellos que desde un primer momento se puedan relacionar fehacientemente con la delincuencia o el enriquecimiento injustificado o ilícito, ya sea de los principales beneficiarios o de terceras personas relacionadas con los delincuentes, así como el enriquecimiento injustificado de personas directamente y de personas que actúan en connivencia con éstos.

    La Acción de Extinción de Dominio NO se dirige contra las personas para sancionarlas penalmente ni para reclamar responsabilidades civiles por el delito, pues ello pertenece al ámbito del Derecho Penal. Esta acción se dirige exclusivamente contra la forma -ilícita o delictiva- de apropiación, disposición o de tráfico de bienes que provienen de actividades ilícitas o delictivas, o contra las ganancias derivadas de éstos que constituyen un enriquecimiento indebido que ningún Estado democrático puede permitir.

     

    Formal y materialmente, aunque la adquisición o puesta en circulación de los bienes se realicen dentro de un contexto ilícito o criminal, no cambia en nada la naturaleza civil o mercantil relativa al dominio sobre las cosas, por lo que, desde el punto de vista jurídico, los actos, negocios o contratos a través de los cuales se ha acumulado el patrimonio indebido o criminal se encuentran afectados de nulidad absoluta, desde el momento mismo en que se realizan, y no pueden producir efecto jurídico alguno ni pueden ser revalidados legalmente bajo ningún concepto ni siquiera por el paso del tiempo, pues desde cualquier óptica son contrarios al orden público, el interés social y a las leyes prohibitivas.

     

    Es dentro de este orden ideas que la institución de Extinción de Dominio debe entenderse como la pérdida o privación definitiva de los derechos reales y accesorios ilícitos o criminalmente adquiridos, a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular, poseedor, usufructuario, tenedor u otra forma relativa al derecho de dominio.

    La figura de la Extinción de Dominio –cuyos antecedentes se remontan al Derecho Agrario y Ambiental- y a otras figuras contenidas en nuestra legislación, no debe confundirse con otras instituciones jurídicas, como la Confiscación o la Expropiación de bienes, porque formal y sustancialmente son diferentes.

     

    La confiscación es un acto jurídico que implica la cesación del derecho adquirido en forma lícita sin ninguna compensación, por lo que se prohíbe constitucionalmente. En cuanto a la expropiación constituye un negocio jurídico impuesto por el Estado por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público (artículo 40 de la Constitución Política de la República), que tiene por objeto la transferencia de dominio de bienes adquiridos en forma lícita, siguiendo un procedimiento específico determinado en la ley de la materia y previo pago de indemnización.

     

    La extinción de domino debe igualmente distinguirse de la figura del Comiso establecida en el artículo 60 del Código Penal y en otras leyes especiales, así como de las responsabilidades civiles derivadas del delito. Ambas posibilidades se realizan dentro del proceso penal y generalmente se declaran en la sentencia penal respectiva. El comiso recae únicamente en los objetos e instrumentos del delito y generalmente se condiciona a la culpabilidad del procesado; mientras que la acción de extinción de dominio se sustanciará en un proceso autónomo, con reglas sustantivas y procesales totalmente diferentes a las del proceso penal o civil, y se dirigirá contra todo patrimonio ilícito o delictivo, se encuentre o no bajo el dominio del delincuente o de la persona que se haya enriquecido indebida o ilícitamente.

     

    A diferencia de las instituciones jurídicas arriba definidas, cabe reiterar que la figura de extinción de dominio implica la pérdida definitiva del derecho real o accesorio, a favor del Estado sin ninguna contraprestación económica para su titular, y ello, en virtud del origen ilícito o del aumento no justificado del patrimonio del delincuente y de las personas a él vinculadas o de los empelados, servidores o funcionarios públicos que hayan realizado actos de corrupción o en fraude a la ley.

     

    Diferencias entre el decomiso penal y el de activos sin condena

     

    Acción

    Decomiso penal

     

    Contra la persona (in personam): parte del cargo penal contra una persona.

     

    Decomiso de activos sin condena

    Contra la cosa (in rem): acción judicial instaurada por un gobierno contra la cosa.

    ¿Cuándo tiene lugar?

    Impuesto como parte de la sentencia en el caso penal.

    Requiere condena penal.

    Instaurada antes, durante o después del decomiso penal o aun si no existe cargo penal en contra de la persona.

     

    Probar la conducta ilegal

    Requiere condena penal.

    Tiene que establecerse la activi­dad criminal “más allá de toda duda razonable”, o convicción íntima”.

    Condena penal no requerida. Tiene que establecerse una conducta ilegal con base en un estándar de prueba de “balance de probabilidades” (el estándar puede variar).

     

    Vínculo entre los productos y la conducta ilegal

     

    Basado en el objeto o en el valor.

    Basada en el objeto.

    Decomiso

    Interés del defensor del decomiso en la propiedad.

    Decomisar la cosa misma, sujeta a propietarios inocentes.

     

    Jurisdicción

    Varía (criminal o civil).

    Varía (derecho penal o civil).

  • 19Feb

    Convocatoria Mesas de Trabajo

« Documentos anteriores   

Comentarios recientes

  • Buenas noches. Apreciamos bastante sus comentarios y sugere...
  • Señor Alcalde: Agradezco mucho su comunicación, y le expres...
  • quesiera participar en la mesa de ley de incentivos forestal...
  • Estimados Señores Comisión de Economía y Comercio Exterior. ...
  • Con mucho gusto le pondremos en breve el dictamen a disposic...